CARO (Orden del Informe del Auditor de Empresas), 2020

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El Ministerio de Asuntos Corporativos (MCA) ha anunciado un nuevo formato de auditorías legales de las empresas. La MCA ha notificado la Orden de Empresas (Informe del Auditor), 2020 el 25 de febrero de 2020 (CARO 2020). La orden (CARO 2020) sustituye a la orden anterior bajo la Orden de Empresas (Informe del Auditor), 2016.

Introducción a CARO 2020

CARO 2020 es un nuevo formato para la emisión de informes de auditoría en el caso de las auditorías legales de las empresas bajo la Ley de Sociedades, 2013. CARO 2020 ha incluido requisitos de información adicionales tras consultar con la Autoridad Nacional de Información Financiera (NFRA). La NFRA es un organismo regulador independiente para regular la profesión de auditoría y contabilidad en la India. El objetivo de CARO 2020 es mejorar la calidad general de los informes de los auditores de la empresa.

Aplicabilidad de CARO 2020

CARO 2020 es aplicable a todas las auditorías legales que se inicien a partir del 1 de abril de 2021 y que correspondan al ejercicio 2020-21. La orden es aplicable a todas las empresas que estaban cubiertas por CARO 2016. En consecuencia, la orden se aplica a todas las empresas, excepto a las siguientes, que están específicamente excluidas de su ámbito:

  • Empresa unipersonal.
  • Pequeñas empresas (empresas con un capital pagado inferior o igual a 50 lakh y con un último volumen de negocios declarado inferior o igual a 2 crore de rupias).
  • Empresas bancarias.
  • Empresas registradas con fines benéficos.
  • Compañías de seguros.
  • Las siguientes empresas privadas también están exentas de los requisitos de CARO, 2020
    • cuyos ingresos brutos o ingresos (incluidos los ingresos de las operaciones discontinuas) son inferiores o iguales a 10 millones de rupias en el ejercicio financiero.
    • Cuyo capital social desembolsado más reservas sea inferior o igual a 1 crore de rupias en la fecha del balance (i.e. normalmente al final del año fiscal).
    • No es un holding o filial de una empresa pública.
    • Cuyos préstamos sean inferiores o iguales a 1 crore de rupias en cualquier momento del ejercicio.

Requisitos de información según CARO 2020

El informe del auditor (CARO 2020) incluirá una declaración sobre los siguientes asuntos, a saber

  • Detalles de los activos tangibles e intangibles.
  • Detalles del inventario y del capital circulante.
  • Detalles de las inversiones, cualquier garantía o seguridad o anticipos o préstamos concedidos.
  • Cumplimiento respecto a un préstamo a los directores.
  • Cumplimiento con respecto a los depósitos aceptados.
  • Mantenimiento de los registros de costes.
  • Depósito del pasivo estatutario.
  • Ingresos no registrados.
  • Incumplimiento en el reembolso de los préstamos.
  • Fondos obtenidos y utilización.
  • Fraude y denuncias.
  • Cumplimiento por parte de un Nidhi.
  • Cumplimiento de las transacciones con partes vinculadas.
  • Sistema de auditoría interna.
  • Las transacciones no monetarias con los directores.
  • Registro según la sección 45-IA de la Ley RBI, 1934.
  • Pérdidas de efectivo.
  • Renuncia de los auditores de cuentas.
  • Incertidumbre material sobre el cumplimiento de las obligaciones.
  • Transferencia al fondo especificado en el Anexo VII de la Ley de Sociedades, 2013.
  • Salvedades u observaciones adversas del auditor en otras empresas del grupo.
  • En el caso de que la respuesta del auditor a alguno de los requisitos mencionados anteriormente sea desfavorable o negativa, el informe del auditor deberá indicar también la base de dicha respuesta desfavorable o con reservas. Además, en el caso de que el auditor no pueda expresar ninguna opinión sobre algún asunto específico, el informe deberá indicar este hecho junto con las razones por las que no le es posible emitir una opinión sobre el mismo.

    Informes detallados según cada cláusula

    1. Detalles de los activos tangibles e intangibles

    • Si los registros mantenidos por la empresa muestran la información completa sobre los detalles, la cantidad y la situación de los activos tangibles e intangibles.
    • Si la dirección ha llevado a cabo la verificación física de los activos a diferentes intervalos razonables con el tamaño de la empresa.
    • Si las discrepancias materiales, en su caso, observadas en la verificación física se han contabilizado en los libros de cuentas.
    • Si los títulos de propiedad de los bienes inmuebles (excepto los inmuebles arrendados por la empresa con contratos de arrendamiento debidamente ejecutados a favor de la empresa) que figuran en los estados financieros están a nombre de la empresa.
    • En caso de que los títulos de propiedad no estén a nombre de la empresa, deberán facilitarse los siguientes datos:
    Descripción de una propiedad Valor contable bruto Se encuentran a nombre de Si el promotor, el director o su pariente o empleado Período en el que se ha celebrado: indique un intervalo, cuando proceda Razón por la que no se mantiene en nombre de la empresa*
    *indicar también, en caso de controversia
    • Si la empresa ha realizado una revalorización de su inmovilizado material (incluido el derecho de uso de los activos) o intangible o ambos durante el año y, en caso afirmativo, si la revalorización se basa en la valoración de un tasador registrado.
    • En caso de un cambio en los valores tras la revalorización, especificar el importe del cambio, si el cambio es del 10% o más en el agregado del valor neto contable de cada clase de propiedad, planta y equipo o activos intangibles.
    • Si se ha iniciado o está pendiente algún procedimiento contra la empresa por la posesión de cualquier propiedad benami en virtud de la Ley de Transacciones Benami (Prohibición) de 1988 (45 de 1988) y las normas establecidas en virtud de la misma. En caso afirmativo, si la empresa ha revelado adecuadamente los detalles en sus estados financieros.

    2. Detalles de las existencias y del capital circulante

    • Si la dirección ha realizado una verificación física de las existencias a intervalos razonables.
    • Si se han detectado discrepancias del 10% o más en el conjunto de cada clase de inventario y, en caso afirmativo, si se han tratado adecuadamente en los libros de cuentas.
    • ¿Ha sancionado la empresa, durante algún momento del año, límites de capital circulante superiores a cinco millones de rupias, en total, de bancos o instituciones financieras sobre la base de la garantía de los activos corrientes?.
    • Si las declaraciones trimestrales o los estados de cuenta presentados por la empresa ante las instituciones financieras o los bancos están de acuerdo con los libros de contabilidad de la empresa. En caso de no estar de acuerdo, proporcionar detalles de dicho no acuerdo.

    3. Detalles de las inversiones, cualquier garantía o seguridad o anticipos o préstamos concedidos

    • Si la empresa ha realizado durante el año alguna inversión, ha dado alguna garantía o seguridad o ha concedido algún préstamo o anticipo que se caracterice como préstamo, con o sin garantía, a sociedades colectivas, empresas o compañías o a cualquier otra persona.
    • Si la empresa ha concedido anticipos o ha otorgado préstamos calificados como tales, o ha dado garantías, o ha otorgado avales a cualquier otra entidad (que no sea una empresa que ejerza la actividad de concesión de préstamos), deberá facilitarse la siguiente información:
      • El importe total concedido durante el año y los saldos adeudados a la fecha del balance con respecto a dichos préstamos o anticipos y garantías o avales a filiales, empresas conjuntas y asociadas.
      • El importe total durante el año, y el saldo adeudado en la fecha del balance de dichos préstamos o anticipos y garantías o avales a personas distintas de las asociadas, filiales y empresas conjuntas.
    • En el caso de las inversiones realizadas, la garantía o la seguridad proporcionada, los préstamos o los anticipos concedidos (como se ha mencionado anteriormente), el informe debe indicar:
      • Si las inversiones realizadas, las garantías otorgadas, los avales concedidos y las condiciones de concesión de todos los préstamos y anticipos con carácter de préstamo y de las garantías otorgadas no son perjudiciales para los intereses de la empresa.
      • – Con respecto a los préstamos y anticipos con carácter de préstamo, si se ha estipulado el calendario de reembolso del principal y el pago de los intereses y si los reembolsos o cobros son regulares.
      • Si el importe está vencido, indicar el importe total vencido durante más de noventa días, y si la empresa ha tomado medidas razonables para recuperar el principal y los intereses.
    • En caso de que se haya concedido algún préstamo o anticipo con carácter de préstamo que haya vencido durante el año y se haya renovado o ampliado o se hayan concedido nuevos préstamos para liquidar el vencimiento de los préstamos existentes concedidos a las mismas partes. En caso afirmativo, especifique el importe total de dichas deudas renovadas o prorrogadas o liquidadas mediante nuevos préstamos y el porcentaje (proporción) del total sobre el total de préstamos o anticipos concedidos durante el año (salvo las empresas cuya actividad principal es la concesión de préstamos).
      • En caso de que la empresa haya concedido algún préstamo o anticipo con carácter de préstamo, ya sea reembolsable a la vista o sin especificar ninguna condición o plazo de reembolso. En caso afirmativo, especificar el importe total, el porcentaje del mismo sobre el total de los préstamos concedidos, el importe total de los préstamos concedidos a los promotores, las partes vinculadas según la definición de la sección 2(76) de la Ley de Sociedades, 2013.

    4. Cumplimiento respecto a un préstamo a los directores

    Si la empresa ha concedido algún préstamo a los administradores o a cualquier otra persona en la que el administrador esté interesado, o ha realizado alguna inversión, si la empresa ha cumplido con las disposiciones que rigen dichos préstamos, inversiones y garantías.

    5. Cumplimiento respecto a los depósitos aceptados

    En caso de que la empresa haya aceptado depósitos o supuestos depósitos, si la empresa ha seguido las directrices del RBI según lo siguiente: – Cumplimiento de las disposiciones prescritas para la aceptación de depósitos en virtud de la sección 73 a 76 de la Ley de Sociedades, 2013. – La naturaleza de las contravenciones, si no se cumplen las disposiciones anteriores. – Cumplimiento de cualquier orden dictada por cualquier juzgado o tribunal. – Información sobre cualquier incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sociedades, 2013.

    6. Mantenimiento de los registros de costes

    En caso de que la empresa esté obligada a llevar registros de costes, si los registros se han mantenido durante el año y el incumplimiento, si lo hubiera.

    7. Depósito de las obligaciones estatutarias

    Si la empresa ha: – Ha depositado regularmente las cuotas reglamentarias. – ¿Hay alguna deuda legal pendiente por un período superior a 6 meses en la fecha del balance?. – En el caso de que se trate de cuotas legales controvertidas, el importe de las mismas, el foro ante el que se litiga.

    8. Ingresos no registrados

    – Si se han declarado o entregado a las autoridades fiscales como ingresos durante el año las transacciones no registradas en las cuentas. Deben revelarse los detalles de esas liquidaciones de impuestos sobre la renta. – Si esos ingresos no declarados se han registrado en las cuentas durante el año.

    9. Incumplimiento de la devolución de los préstamos

    En caso de que la empresa haya incurrido en algún impago de préstamos a bancos, gobiernos, obligacionistas, etc. y, a continuación, el importe y el período de impago.

    La descripción de los empréstitos incluye los títulos de deuda Nombre del prestamista* Importe impagado en la fecha de vencimiento Si los intereses o el capital Número de días de retraso o impago Observaciones del auditor
    *En caso de impagos a instituciones financieras, bancos o al Gobierno, deben facilitarse detalles sobre el prestamista
    • ¿Ha sido la empresa declarada morosa por algún banco o institución financiera o cualquier otro prestamista?.
    • Si los préstamos a plazo se han utilizado para el objeto para el que se obtuvieron; en caso contrario, los fondos del préstamo desviados y la revelación del uso final de dichos préstamos.
    • ¿Ha utilizado la empresa fondos obtenidos a corto plazo para fines a largo plazo?. La naturaleza y el importe de dichos fondos.
    • ¿Ha obtenido la empresa algún dinero de alguna persona o entidad para pagar las obligaciones de sus asociados, filiales o empresas conjuntas?. Los detalles del dinero recaudado con la descripción de las transacciones y los importes en cada caso.
    • ¿Ha obtenido la empresa algún préstamo durante el año mediante la pignoración de valores de sus filiales, empresas conjuntas o empresas asociadas?. Los detalles de dichos préstamos y también el incumplimiento de la devolución de los mismos.

    10. Fondos obtenidos y utilización

    – Si la empresa ha obtenido fondos de una oferta pública (capital social o deuda), detalles de los fondos aplicados a los fines. Asimismo, los detalles del incumplimiento o los retrasos y las medidas de rectificación adoptadas. – Si la empresa ha realizado alguna colocación privada o asignación preferente de acciones u obligaciones convertibles (total, parcial u opcionalmente convertibles) durante el año, si la misma es conforme a la sección 42 y la sección 62 de la Ley de Sociedades, 2013. – Si los fondos recaudados se han utilizado para los fines que se recaudaron y el incumplimiento, en su caso.

    11. Fraude y quejas de los denunciantes

    – ¿Ha habido algún fraude por parte de la empresa o algún fraude hecho a la empresa?. Si se ha detectado o denunciado algún fraude de este tipo en algún momento del año. Si la respuesta es afirmativa, hay que informar sobre la naturaleza y el importe de las mismas. – Si los auditores de la empresa han presentado un informe en el formulario ADT-4 ante el Gobierno Central según lo prescrito en el Reglamento de Empresas (Auditoría y Auditores) de 2014. – En caso de recibir quejas de los denunciantes, si las quejas han sido consideradas por el auditor.

    12. Cumplimiento de un Nidhi

    Cumplimiento de las disposiciones aplicables a una empresa Nidhi: – Mantenimiento de una relación entre los fondos propios y los depósitos de 1:20 para hacer frente a los pasivos. – Mantenimiento de depósitos a plazo del 10% (libres de cargas) para hacer frente a las obligaciones. – Detalles de cualquier incumplimiento en el pago de los intereses de los depósitos o el reembolso de cualquier período.

    13. Cumplimiento de las transacciones con partes relacionadas

    Si la empresa ha cumplido con las disposiciones de la sección 188 de la Ley de Sociedades, 2013 en lo que respecta a las transacciones con partes relacionadas. Asimismo, indique si se han realizado las revelaciones pertinentes en los estados financieros.

    14. Sistema de auditoría interna

    – ¿La empresa dispone de un sistema de auditoría interna acorde con su tamaño y actividades?. – Los informes de los auditores internos han sido considerados por el auditor legal.

    15. Transacciones no monetarias

    En caso de que la empresa haya realizado transacciones no monetarias con sus directores u otras personas relacionadas con los directores, si se cumplen las restricciones impuestas.

    16. Registro bajo la Sección 45-IA de la Ley RBI, 1934

    • Si la empresa debe estar registrada en virtud de la Ley del RBI y si la empresa ha obtenido el registro.
    • Si la empresa ha llevado a cabo actividades financieras no bancarias o de financiación de la vivienda (NBFC o HFC) sin tener un certificado de registro válido del RBI.
    • ¿Es la empresa una sociedad de inversión básica (CIC) según la normativa del RBI y sigue cumpliendo los criterios de una CIC?. En caso de que la empresa sea una CIC exenta o no registrada, ¿sigue cumpliendo los criterios de exención?.
    • Si el grupo al que pertenece la empresa tiene más de un CIC como parte de él, entonces indique el número de CICs que están en el grupo.

    17. Pérdidas de efectivo

    ¿Ha incurrido la empresa en pérdidas de efectivo en el año financiero y en el año financiero inmediatamente anterior, el importe de las pérdidas de efectivo incurridas.

    18. Renuncia de los auditores de cuentas

    Si durante el año se ha producido alguna dimisión de los auditores legales, en caso afirmativo, ¿ha considerado el auditor las objeciones, cuestiones o preocupaciones planteadas por los auditores salientes?.

    19. Incertidumbre material

    Existencia de cualquier incertidumbre material en la fecha del informe de auditoría sobre una evaluación de: – El informe de antigüedad, los ratios financieros y las fechas previstas de realización de los activos financieros y de pago de los pasivos financieros, cualquier otra información que acompañe a los estados financieros, el conocimiento del auditor sobre el Consejo de Administración y los planes de gestión. – Opinión sobre si la empresa puede hacer frente a los pasivos existentes a la fecha del balance cuando dichos pasivos sean exigibles en el futuro.

    20. Transferencia al fondo especificado en el Anexo VII de la Ley de Sociedades, 2013

    – Con respecto a las obligaciones en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa, si la empresa ha transferido la cantidad no gastada a un Fondo especificado en el Anexo VII de la Ley de Sociedades en un plazo de 6 meses a partir de la finalización del ejercicio financiero. – Si se ha transferido alguna cantidad no gastada a una cuenta especial de acuerdo con las disposiciones de la sección 135 de la Ley de Sociedades, 2013.

    21. Calificaciones u observaciones adversas del auditor en otras empresas del grupo

    En caso de que haya habido salvedades u observaciones adversas en los informes de auditoría emitidos por los respectivos auditores en el caso de las empresas incluidas en los estados financieros consolidados, indicar los detalles de las empresas y los números de párrafo de los respectivos informes de CARO que contienen las salvedades u observaciones adversas.

    Todas las cláusulas mencionadas anteriormente son obligatorias para ser informadas. Además, se debe dar la información adecuada.

    Preguntas frecuentes

    Cuándo es aplicable el CARO?

    De acuerdo con la orden del Ministerio de Asuntos Corporativos (MCA) de fecha 25 de febrero de 2020, CARO 2020 fue aplicable para el año financiero (FY) 2019-20 en adelante. Posteriormente, la MCA modificó la aplicabilidad de CARO 2020 del ejercicio 2019-20 al 2020-21 a través de su orden de 17 de diciembre de 2020. Por lo tanto, CARO 2020 es aplicable a partir del 1 de abril de 2021.

    ¿Cuál es la diferencia entre CARO 2016 y CARO 2020??

    El CARO 2020 contiene 21 cláusulas, mientras que el CARO 2016 sólo tiene 16 cláusulas.En CARO 2020, se han insertado siete nuevas cláusulas y se han reformulado las existentes en CARO 2016 para obtener comentarios detallados de los auditores.

    Es el CARO aplicable a las empresas extranjeras?

    Sí, es aplicable a las empresas extranjeras según lo definido en la sección 2(42) de la Ley de Sociedades, 2013. La sección 2(42) de la Ley de Sociedades de 2013 define a una empresa extranjera como una empresa o cuerpo corporativo constituido fuera de la India que tiene un lugar de negocios en la India, ya sea por sí mismo o a través de un agente, modo electrónico o físicamente, y lleva a cabo cualquier actividad comercial en la India de cualquier otra manera.

    ¿Se puede aplicar CARO a LLP??

    No. CARO 2020 es aplicable a los informes de auditoría de las empresas registradas en virtud de la Ley de Sociedades, 2013. Dado que las LLP están registradas bajo la Ley de Responsabilidad Limitada, 2008, la CARO 2020 no se aplica a ellas.

    ¿Es Caro 2020 aplicable a los estados financieros consolidados??

    La CARO 2016 no se aplica a los estados financieros consolidados. Pero el CARO 2020 contiene una cláusula que ahora es aplicable para informar sobre los estados financieros consolidados. De acuerdo con esta cláusula, cuando los auditores hagan observaciones o salvedades adversas en los informes CARO de sus respectivas empresas independientes, los auditores de las empresas deberán mencionar los detalles de dichas observaciones en sus informes CARO de los estados financieros consolidados.

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