Junta Central de Impuestos Indirectos & Las aduanas (CBIC) han facilitado la autocompletación de los detalles de la factura electrónica en la declaración GSTR-1 en el portal GST. Todos los contribuyentes que emitan facturas electrónicas después de obtener el IRN (Número de Referencia de la Factura) del IRP (Portal de Registro de Facturas) obtendrán los detalles de dichas facturas electrónicas auto-pobladas en las respectivas tablas del GSTR-1.
De acuerdo con el aviso del 30 de noviembre de 2020, las transacciones se reflejarán de manera incremental en T+2 días, de manera que en dos días, la transacción de la factura electrónica se rellena automáticamente en el GSTR-1. Estos detalles de la factura electrónica también pueden descargarse como un archivo Excel.Si el contribuyente ya ha presentado el GSTR-1 para el período respectivo, entonces los detalles de las facturas electrónicas pueden descargarse sólo como un archivo de Excel.
Última actualización de GSTR-1
1 de febrero de 2022
Actualizaciones del presupuesto 2022-
(1) La última fecha para realizar modificaciones, correcciones en GSTR-1, y cargar las facturas o débitos/notas perdidas de un año financiero ya no es la fecha de vencimiento para presentar la declaración de septiembre del año siguiente, sino que es el 30 de noviembre del año siguiente o la presentación de la declaración anual, lo que ocurra antes.
(2) Las modificaciones también prescriben la presentación secuencial de los detalles de las entregas al exterior en función del período impositivo.
21 de diciembre de 2021
(1) A partir del 1 de enero de 2022, los contribuyentes no podrán presentar el GSTR-1 si no se ha presentado el GSTR-3B del período anterior.
(2) A partir del 1 de enero de 2022, los funcionarios del GST podrán iniciar procedimientos de recuperación sin ninguna notificación de causa contra los contribuyentes que informen de menos ventas en GSTR-3B en comparación con GSTR-1.
29 de agosto de 2021
Los contribuyentes de las empresas pueden seguir presentando GSTR-1 y GSTR-3B utilizando EVC o DSC hasta el 31 de octubre de 2021 a través de la notificación CGST número 32/2021 de fecha 29 de agosto de 2021.
26 de agosto de 2021
A partir del 1 de septiembre de 2021, los contribuyentes no podrán presentar el GSTR-1 ni utilizar el IFF correspondiente a agosto de 2021 en el portal GST si tienen pendientes las presentaciones del GSTR-3B. Se aplica si GSTR-3B está pendiente durante los dos últimos meses hasta julio de 2021 (declarante mensual) o para el último trimestre que termina el 30 de junio de 2021 (declarante trimestral) según la regla 59(6) del CGST.
Los detalles se rellenarán automáticamente en el GSTR-1 basándose en la fecha del documento, y se agregarán a nivel de tasa. La autocompletación de los detalles será la siguiente:
S.No | Tipo de entrega | Autocompletado en la tabla GSTR-1 |
---|---|---|
1 | Prestaciones externas imponibles realizadas a personas registradas que no sean RCM (inversión del sujeto pasivo) | B2B |
4A -Entregas distintas de las que (i) atraen la inversión del sujeto pasivo y (ii) entregas realizadas a través de un operador de comercio electrónico | ||
2 | Entregas externas imponibles realizadas a personas registradas a las que se aplica el RCM (inversión del sujeto pasivo) | B2B |
4B – Suministros que atraen el impuesto sobre la base de la inversión del sujeto pasivo | ||
3 | Suministros de exportación | EXP |
6A – Exportaciones | ||
4 | Notas de crédito o débito emitidas a personas registradas | CDNR |
9B – Notas de crédito o débito (Registrado) | ||
5 | Notas de crédito o débito emitidas a personas no registradas | CDNUR |
9B – Notas de crédito o débito (no registradas) – con el tipo de UR como Exportaciones con pago y sin pago de impuestos |
Detalles adicionales: Los detalles adicionales que se mencionan a continuación se mostrarán en las facturas autocompletadas:
Cancelación del IRN: En caso de cancelación del IRN después de la auto-población de los detalles en el GSTR-1, entonces tales detalles serán borrados en las tablas respectivas.
Modificando los detalles en el GSTR-1: En caso de que el contribuyente edite los detalles de la factura electrónica directamente en el GSTR-1, los campos de origen, IRN y fecha de IRN se restablecerán en blanco en las tablas respectivas de GSTR-1. Estos documentos editados se consideran cargados por separado por el contribuyente en lugar de autocompletarse.
Revisión de los detalles auto-poblados por los contribuyentes: Los contribuyentes pueden revisar los detalles auto-poblados de las facturas electrónicas por:
Un contribuyente puede modificar/actualizar los detalles de las facturas electrónicas auto-rellenadas si los detalles auto-rellenados no coinciden con la factura real emitida.
Actualización de detalles adicionales: Los contribuyentes tienen que actualizar otros datos además de los que se rellenan automáticamente a partir de las facturas electrónicas.
Facilidad adicional: Los contribuyentes tienen a su disposición una facilidad adicional para descargar los documentos auto-poblados en el tablero GSTR-1. Los contribuyentes pueden hacer clic en el botón «Descargar detalles de la factura electrónica (Excel)» en el formulario de declaración GSTR-1. Sin embargo, si se realizan modificaciones posteriores a los documentos, que fueron auto-poblados en las tablas GSTR-1, entonces estas modificaciones no se reflejarán en el archivo de Excel. Los contribuyentes también pueden utilizar el enlace «historial de descargas de facturas electrónicas» para ver la lista de los últimos cinco archivos descargados.
El archivo descargado contendrá los detalles de las facturas electrónicas del IRP junto con la siguiente información adicional:
- Número de referencia de la factura (IRN) – hash de 64 cadenas
- Fecha del número de referencia de la factura (fecha IRN)
- Estado de la factura electrónica – válida/ anulada
- La fecha de auto-población o eliminación será la fecha en que los detalles de la factura electrónica se auto-poblan en GSTR-1 o cuando el IRN fue cancelado.
- El estado de auto-rellenado o borrado de GSTR-1 puede ser cualquiera de los siguientes
- Auto-población
- Borrado
- Fallo en la autocopiacion
- Error de borrado
- Error en la auto-población/eliminación – Se mencionará la descripción del error.