La Securities Exchange Board of India (SEBI) es el organismo regulador que regula las empresas cuyas acciones cotizan en la Bolsa para su negociación. La SEBI supervisa todos los requisitos de información y divulgación para las empresas cotizadas. Por lo tanto, en tiempos de esta situación de pandemia y crisis de COVID – 19, la SEBI ha ordenado a las empresas que cotizan en bolsa para revelar todo el impacto material de COVID – 19, bajo el Reglamento SEBI LODR 2015 (Obligaciones de Cotización y Requisitos de Divulgación).
Necesidad de divulgación
En estos tiempos de incertidumbre del futuro y las restricciones del presente, todos los accionistas están buscando explicaciones e información de las empresas en las que tienen una participación. Si bien estas circunstancias imprevistas han dificultado la labor de las empresas, los accionistas deben tener una visión clara para evitar el pánico en relación con sus inversiones.
Divulgaciones obligatorias según el LODR
El Reglamento de Obligaciones de Cotización y Divulgación (LODR) de 2015 ya ha detallado las divulgaciones requeridas por las empresas cotizadas. Son los siguientes:
Sr.No | Reglamento de la LODR | Particulares |
1 | Regulación 30(3) Anexo III | Una entidad cotizada deberá revelar los eventos especificados en el párrafo B de la Parte A del Anexo III de la LODR sobre la base de la materialidad. |
2 | Cláusula 6 del párrafo B de la Parte A | Especifica que la entidad debe revelar sobre la base de las directrices de materialidad especificadas en el reglamento 30 (4) la interrupción de las actividades de una o más unidades o divisiones de la empresa cotizada que surjan debido a fuerza mayor o calamidades naturales o huelgas. |
3 | Reglamento 51(1) | En el caso de las empresas no convertibles, según el reglamento, las empresas que cotizan en bolsa deben difundir rápidamente toda la información que tenga un impacto en el rendimiento, o cualquier otra información sensible a los precios o acciones que tengan un impacto en el pago de dividendos o intereses. |
4 | Reglamento 51 (2) Cláusula 16 de la Parte B del Anexo III | Dicha cláusula, leída junto con el reglamento, obliga a la empresa cotizada a informar sin demora a las bolsas de cualquier otra información que tenga un impacto en el funcionamiento o el rendimiento de la entidad cotizada. |
Además, la Circular No. El CIR/CFD/CMD/4/2015, de 9 de septiembre de 2015, proporciona directrices a las empresas cotizadas para que realicen dichas divulgaciones. En el Anexo 1 se indican los detalles que deben divulgarse en tiempos de un evento de fuerza mayor, calamidades naturales y otros eventos.
Información financiera garantizada por la circular
Las empresas que cotizan en bolsa han compartido información sobre el cierre, sobre las medidas de precaución adoptadas para sanear los locales y otras medidas de seguridad. Sin embargo, la información sobre el impacto financiero ha sido inadecuada. Por lo tanto, la SEBI anima a las empresas que cotizan en bolsa a evaluar el impacto de COVID-19 y proporcionar la información requerida en las finanzas. La lista de información que puede ser revelada, sujeta a la cláusula de materialidad, es la siguiente:
- Impacto de la pandemia en el negocio.
- La capacidad de mantener las operaciones dado que las oficinas/unidades/fábricas podrían estar funcionando o cerradas.
- Medidas adoptadas para el buen funcionamiento.
- Calendario para la reanudación de las operaciones, en su caso.
- Estimación del impacto de la COVID – 19 en las operaciones futuras.
- Detalles del impacto del cierre y la pandemia en la:
– Rentabilidad
– Activos
– Capital y recursos financieros
– Posición de liquidez
– Capacidad de servicio de la deuda y acuerdos financieros
– Información y control financiero interno
– Cadena de suministro
– Demanda de sus productos
- Acuerdos existentes en los que el incumplimiento de las obligaciones podría afectar a la empresa en general.
- Cualquier otra información material sobre el negocio de la entidad cotizada.
La circular también indica que la lista anterior es sólo ilustrativa, y que la entidad debe revelar toda la información relevante que sea material. Las empresas que cotizan en bolsa deben idear una metodología para actualizar regularmente toda la información material.
Divulgación de los estados financieros
La circular también requiere que las entidades que cotizan en bolsa revelen información sobre el impacto de la COVID – 19 en los estados financieros, al tiempo que se presentan bajo el Reglamento 33 de la LODR. La COVID – 19 es una realidad de nuestro mundo, y su impacto permanecerá durante un tiempo considerable. Por lo tanto, las empresas que cotizan en bolsa deben ser transparentes en su mecanismo de información y revelar teniendo en cuenta los principios que rigen las revelaciones y las obligaciones de una entidad cotizada como se prescribe en el Reglamento LODR. También hay que prestar atención a los requisitos de la Regulación 4(2)(e) del LODR sobre la divulgación y la transparencia. Las empresas cotizadas no deben recurrir a la divulgación selectiva y deben ser tan creíbles en estos tiempos como cualquier otra.
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