AS 14 – Contabilización de fusiones

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La norma AS-14 trata de la contabilización de las fusiones y el tratamiento del fondo de comercio o las reservas resultantes.

Introducción

1. Esta Norma está dirigida principalmente a las empresas, aunque algunos de sus requisitos también se aplican a los estados financieros de otras empresas.

2. Esta norma no trata los casos de adquisiciones que se producen cuando hay una compra por parte de una empresa (denominada empresa adquirente) de la totalidad o parte de las acciones, o de la totalidad o parte de los activos, de otra empresa (denominada empresa adquirida) como contraprestación al pago en efectivo o mediante la emisión de acciones u otros valores de la empresa adquirente o en parte de una forma y en parte de la otra. La característica distintiva de una adquisición es que la empresa adquirida no se disuelve y su entidad separada sigue existiendo.

* En 2004 se realizó una revisión limitada de esta Norma, en virtud de la cual se revisaron los párrafos 23 y 42 de la misma. La norma ha sido revisada por el Ministerio de Asuntos Corporativos, Gobierno de la India, mediante una notificación de fecha 30 de marzo de 2016, que es relevante para las empresas que siguen las Reglas de las Empresas (Normas de Contabilidad) de 2006 y que debe utilizarse para la preparación de las cuentas de los períodos contables que comienzan en o después de la fecha de la notificación. La Norma ha sido revisada para entidades distintas de las empresas en 2016 por el Consejo del ICAI y es obligatoria para los ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de abril de 2017 (véase el Anuncio XLV). Como consecuencia de esta revisión, se modifican la letra a) del apartado 3 y los apartados 18 y 39, y las notas a pie de página 2 y 3 & 4 añadido. 1. Se llama la atención específicamente sobre el apartado 4.3 del Prefacio, según el cual las Normas Contables sólo se aplican a las partidas que son importantes.

Definiciones

3. Los siguientes términos se utilizan en esta Norma con el significado que se especifica:

  • Amalgamación significa una amalgama de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades de 2013 o cualquier otro estatuto que pueda ser aplicable a las empresas e incluye la «fusión.
  • Sociedad cedente: la sociedad que se fusiona con otra sociedad.
  • Sociedad cesionaria significa la sociedad en la que se amalgama una sociedad cedente.
  • Reserva: la parte de los beneficios, ingresos u otros excedentes de una empresa (ya sea de capital o de ingresos) que la dirección destina a un fin general o específico distinto de la provisión para la depreciación o la disminución del valor de los activos o para un pasivo conocido.
  • La amalgama con carácter de fusión es una amalgama que cumple todas las condiciones siguientes
    • Todos los activos y pasivos de la sociedad cedente se convierten, tras la fusión, en activos y pasivos de la sociedad cesionaria.
    • Los accionistas que posean al menos el 90% del valor nominal de las acciones de la sociedad cedente (distintas de las acciones que ya poseían en ella, inmediatamente antes de la amalgama, la sociedad cesionaria o sus filiales o sus representantes) se convierten en accionistas de la sociedad cesionaria en virtud de la amalgama.
    • La contraprestación por la fusión que deben recibir los accionistas de la sociedad cedente que aceptan convertirse en accionistas de la sociedad cesionaria es liquidada por la sociedad cesionaria en su totalidad mediante la emisión de acciones de la sociedad cesionaria, salvo que se pueda pagar en efectivo respecto a cualquier acción fraccionada.
    • La actividad de la sociedad cedente está destinada a ser llevada a cabo, tras la fusión, por la sociedad cesionaria.
    • No se pretende realizar ningún ajuste en los valores contables de los activos y pasivos de la sociedad cedente cuando se incorporen a los estados financieros de la sociedad cesionaria, salvo para garantizar la uniformidad de las políticas contables.

Como se define en la NC 21, Estados financieros consolidados

  • La fusión con carácter de compra es una fusión que no cumple una o varias de las condiciones especificadas en el apartado
  • por encima de.
  • Por contraprestación de la fusión se entiende la suma de las acciones y otros valores emitidos y el pago realizado en forma de efectivo u otros activos por la sociedad cesionaria a los accionistas de la sociedad cedente.
  • El valor razonable es el importe por el que podría intercambiarse un activo entre un comprador y un vendedor interesados y bien informados en una transacción en condiciones de independencia mutua.
  • La agrupación de intereses es un método de contabilización de las fusiones cuyo objetivo es contabilizar la fusión como si las actividades separadas de las empresas que se fusionan estuvieran destinadas a ser continuadas por la empresa cesionaria. En consecuencia, sólo se introducen cambios mínimos en la agregación de los estados financieros individuales de las sociedades que se fusionan.

Explicación

Tipos de fusiones

4. En general, las fusiones se dividen en dos grandes categorías. En la primera categoría se encuentran aquellas fusiones en las que se produce una verdadera puesta en común no sólo de los activos y pasivos de las sociedades que se fusionan, sino también de los intereses de los accionistas y de los negocios de dichas sociedades. Estas fusiones tienen carácter de «fusión» y el tratamiento contable de las mismas debe garantizar que las cifras resultantes del activo, el pasivo, el capital y las reservas representen más o menos la suma de las cifras pertinentes de las sociedades que se fusionan. En la segunda categoría se encuentran las fusiones que son, en efecto, un modo por el cual una sociedad adquiere otra sociedad y, como consecuencia, los accionistas de la sociedad adquirida normalmente no continúan teniendo una participación proporcional en el patrimonio de la sociedad combinada, o no se pretende continuar con la actividad de la sociedad adquirida. Estas fusiones son fusiones con carácter de «compra».

5. Una amalgama se clasifica como «amalgama con carácter de fusión» cuando se cumplen todas las condiciones enumeradas en la letra e) del apartado 3. Sin embargo, existen opiniones divergentes sobre la naturaleza de las demás condiciones que pueden aplicarse. Algunos consideran que, además de un intercambio de acciones, es necesario que los accionistas de la sociedad cedente obtengan una participación sustancial en la sociedad cesionaria, incluso hasta el punto de que no sea posible identificar a ninguna parte como dominante en ella. Esta creencia se basa en parte en la opinión de que el intercambio de control de una empresa por una participación insignificante en una empresa mayor no equivale a un reparto mutuo de riesgos y beneficios.

6. Otros consideran que la esencia de una fusión con carácter de compra se pone de manifiesto por el cumplimiento de determinados criterios relativos a la relación de las partes, como la antigua independencia de las sociedades que se fusionan, la forma de su fusión, la ausencia de operaciones planificadas que menoscaben el efecto de la fusión y la participación continuada de la dirección de la sociedad cedente en la gestión de la sociedad cesionaria después de la fusión.

Métodos de contabilización de las fusiones

7. Existen dos métodos principales para contabilizar las fusiones:

  • El método de la agrupación de intereses
  • El método de compra.

8. El uso del método de agrupación de intereses se limita a las circunstancias que cumplen los criterios mencionados en la letra e) del apartado 3 para una fusión con carácter de tal.

9. El objetivo del método de compra es contabilizar la fusión aplicando los mismos principios que se aplican en la compra normal de activos. Este método se utiliza en la contabilización de las fusiones con carácter de compra.

El método de la agrupación de intereses
10. Según el método de agrupación de intereses, los activos, pasivos y reservas de la sociedad cedente se registran en la sociedad cesionaria por su valor contable actual (tras realizar los ajustes requeridos en el apartado (11)

11. Si, en el momento de la fusión, la sociedad cedente y la cesionaria tienen políticas contables contradictorias, tras la fusión se adopta un conjunto uniforme de políticas contables. Los efectos en los estados financieros de cualquier cambio en las políticas contables se comunican de acuerdo con la Norma de Contabilidad (NC) 5, Beneficio o pérdida neta del período, partidas del período anterior y cambios en las políticas contables.

El método de compra
12. Según el método de compra, la sociedad beneficiaria contabiliza la fusión incorporando los activos y pasivos a sus valores contables existentes o asignando la contraprestación a los activos y pasivos individuales identificables de la sociedad cedente sobre la base de sus valores razonables en la fecha de la fusión. Los activos y pasivos identificables pueden incluir activos y pasivos no registrados en los estados financieros de la empresa cedente.

13. Cuando los activos y pasivos se actualizan sobre la base de sus valores razonables, la determinación de los valores razonables puede verse influida por las intenciones de la empresa adquirida.
Por ejemplo, la empresa cesionaria puede tener un uso especializado para un activo, que no está disponible para otros compradores potenciales. La sociedad cesionaria puede tener la intención de realizar cambios en las actividades de la sociedad cedente que requieran la creación de provisiones específicas para los costes previstos, e.g. costes previstos de despido de empleados y traslado de planta.

Contraprestación

14. La contrapartida de la fusión puede consistir en valores, efectivo u otros activos. Para determinar el valor de la contraprestación, se evalúa el valor razonable de sus elementos. Se aplica una variedad de técnicas para llegar al valor razonable. Por ejemplo, cuando la contrapartida incluye títulos, el valor fijado por las autoridades estatutarias puede considerarse el valor razonable. En el caso de otros activos, el valor razonable puede determinarse por referencia al valor de mercado de los activos cedidos. Cuando el valor de mercado de los activos cedidos no puede evaluarse de forma fiable, dichos activos pueden valorarse por sus respectivos valores netos contables.

15. En muchas fusiones se reconoce que puede ser necesario realizar ajustes en la contraprestación a la luz de uno o varios acontecimientos futuros. Cuando el pago adicional es probable y puede estimarse razonablemente en la fecha de la fusión, se incluye en el cálculo de la contraprestación. En todos los demás casos, el ajuste se reconoce tan pronto como su importe sea determinable [véase la Norma de Contabilidad (NC) 4, Contingencias y hechos posteriores a la fecha del balance].

Tratamiento de las reservas en la fusión

16. Si la fusión es una «fusión de tipo», se mantiene la identidad de las reservas y éstas aparecen en los estados financieros de la sociedad cesionaria en la misma forma en que aparecían en los estados financieros de la sociedad cedente. Así, por ejemplo, la Reserva General de la sociedad cedente se convierte en la Reserva General de la sociedad cesionaria, la Reserva de Capital de la sociedad cedente se convierte en la Reserva de Capital de la sociedad cesionaria y la Reserva de Revalorización de la sociedad cedente se convierte en la Reserva de Revalorización de la sociedad cesionaria. Como resultado de la preservación de la identidad, las reservas que están disponibles para la distribución de dividendos antes de la fusión también estarían disponibles para la distribución de dividendos después de la fusión. La diferencia entre el importe registrado como capital social emitido (más cualquier contraprestación adicional en forma de efectivo u otros activos) y el importe del capital social de la sociedad cedente se ajusta en reservas en los estados financieros de la sociedad cesionaria.

17. Si la fusión es una «fusión con carácter de compra», no se preserva la identidad de las reservas, salvo las reservas legales a las que se refiere el apartado 18. El importe de la contrapartida se deduce del valor de los activos netos de la sociedad cedente adquiridos por la sociedad cesionaria. Si el resultado del cómputo es negativo, la diferencia se carga al fondo de comercio de fusión y se trata de la forma indicada en los párrafos 19-20. Si el resultado del cómputo es positivo, la diferencia se abona a la Reserva de Capital.

18. Algunas reservas pueden haber sido creadas por la sociedad cedente en virtud de los requisitos o para acogerse a los beneficios de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961; por ejemplo, la Reserva de la Compensación de Desarrollo o la Reserva de la Compensación de Inversiones. La ley exige que se mantenga la identidad de las reservas durante un periodo determinado. Del mismo modo, algunas otras reservas pueden haber sido creadas en los estados financieros de la empresa cedente en términos de los requisitos de otros estatutos.
Aunque, normalmente, en una fusión con carácter de compra, no se preserva la identidad de las reservas, se hace una excepción con respecto a las reservas de la naturaleza mencionada (denominadas en lo sucesivo «reservas legales») y dichas reservas conservan su identidad en los estados financieros de la sociedad cesionaria en la misma forma en que aparecían en los estados financieros de la sociedad cedente, siempre y cuando se requiera mantener su identidad para cumplir con el estatuto correspondiente.

Esta excepción se hace sólo en aquellas amalgamas en las que se cumplen los requisitos de la ley correspondiente para registrar las reservas estatutarias en los libros de la sociedad cesionaria. En estos casos, las reservas estatutarias se registran en los estados financieros de la sociedad cesionaria mediante el correspondiente débito en una rúbrica de la cuenta adecuada (e.g., La reserva de ajuste por fusión se presenta como una partida separada. Cuando ya no es necesario mantener la identidad de las reservas estatutarias, se anulan tanto las reservas como la citada cuenta.

Tratamiento del fondo de comercio surgido de la fusión

19. El fondo de comercio resultante de la fusión representa un pago efectuado en previsión de ingresos futuros y es conveniente tratarlo como un activo que se amortiza a resultados de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Debido a la naturaleza del fondo de comercio, a menudo es difícil estimar su vida útil con una certeza razonable. Dicha estimación se realiza, por tanto, de forma prudente. En consecuencia, se considera adecuado amortizar el fondo de comercio en un período no superior a cinco años, a menos que pueda justificarse un período algo mayor.

20. Los factores que pueden considerarse para estimar la vida útil del fondo de comercio que surge de la fusión incluyen

  • La vida previsible del negocio o industria;
  • Los efectos de la obsolescencia de los productos, los cambios en la demanda y otros factores económicos;
  • Las expectativas de vida útil de las personas o grupos de empleados clave;
  • Acciones esperadas por parte de los competidores o posibles competidores
  • Las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que afectan a la vida útil.

El balance de la cuenta de pérdidas y ganancias

21. En el caso de una «fusión por absorción», el saldo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que figura en los estados financieros de la sociedad cedente se agrega al saldo correspondiente que figura en los estados financieros de la sociedad cesionaria. Alternativamente, se transfiere a la Reserva General, si la hay.
22. En el caso de una «fusión con carácter de compra», el saldo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que aparece en los estados financieros de la sociedad cedente, ya sea en el debe o en el haber, pierde su identidad.

Tratamiento de las reservas especificadas en un acuerdo de fusión

23. El plan de fusión sancionado en virtud de las disposiciones de la Ley de Sociedades de 1956 o de cualquier otro estatuto puede prescribir el tratamiento que debe darse a las reservas de la sociedad cedente tras su fusión. En los casos en que el tratamiento está prescrito, se sigue el mismo. En algunos casos, el proyecto de fusión aprobado por la ley puede prescribir un tratamiento diferente para las reservas de la sociedad transmitente después de la fusión, en comparación con los requisitos de esta Norma que se habrían seguido si no se hubiera prescrito ningún tratamiento en el proyecto.

El Ministerio de Asuntos Corporativos, del Gobierno de la India, insertó una nota a pie de página en este párrafo que dice que «el párrafo 23 no se aplicará a ningún plan de amalgama aprobado en virtud de la Ley de Sociedades, 2013» mediante notificación de 30 de marzo de 2016, que es relevante para las empresas que siguen las normas de las empresas (Normas de Contabilidad), 2006. Esta nota a pie de página no se añade en la norma revisada en 2016 por el ICAI para entidades distintas de las empresas (ver Anuncio XLV).

En estos casos, las siguientes revelaciones se hacen en los primeros estados financieros después de la amalgama:

  • Una descripción del tratamiento contable dado a las reservas y las razones para seguir un tratamiento diferente al prescrito en esta Norma.
  • Desviaciones en el tratamiento contable dado a las reservas según lo prescrito por el esquema de fusión sancionado por el estatuto en comparación con los requisitos de esta Norma que se habrían seguido si no se hubiera prescrito ningún tratamiento por el esquema.
  • El efecto financiero, en su caso, derivado de dicha desviación.

Divulgación

24. Para todas las fusiones, se considera apropiado incluir la siguiente información en los primeros estados financieros tras la fusión:

  • Nombres y naturaleza general de las actividades de las empresas que se fusionan;
  • La fecha efectiva de la fusión a efectos contables;
  • El método contable utilizado para reflejar la fusión; y
  • Datos del régimen sancionado por la ley.

25. En el caso de las fusiones contabilizadas según el método de la agrupación de intereses, se considera apropiado incluir la siguiente información adicional en los primeros estados financieros posteriores a la fusión:

  • Descripción y número de acciones emitidas, junto con el porcentaje de acciones propias de cada sociedad intercambiadas para efectuar la fusión;
  • El importe de cualquier diferencia entre la contraprestación y el valor de los activos netos identificables adquiridos, así como el tratamiento de la misma.

26. En el caso de las fusiones contabilizadas según el método de la compra, se considera apropiado incluir la siguiente información adicional en los primeros estados financieros posteriores a la fusión:

  • La contrapartida de la fusión y una descripción de la contrapartida pagada o por pagar;
  • El importe de cualquier diferencia entre la contraprestación y el valor de los activos netos identificables adquiridos, así como su tratamiento, incluido el período de amortización de cualquier fondo de comercio que surja en la fusión.

Fusión posterior a la fecha del balance

27. Cuando una fusión se realiza después de la fecha del balance, pero antes de la emisión de los estados financieros de cualquiera de las partes de la fusión, la información se revela de acuerdo con la NC 4, «Contingencias y hechos ocurridos después de la fecha del balance», pero la fusión no se incorpora a los estados financieros. En determinadas circunstancias, la fusión también puede proporcionar información adicional que afecte a los propios estados financieros, por ejemplo, permitiendo mantener la hipótesis de empresa en funcionamiento.

Principios fundamentales

28. Una fusión puede ser

  • Una amalgama con carácter de fusión, o
  • Una fusión con carácter de compra.

29. Se considera que una fusión tiene carácter de tal cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • Todos los activos y pasivos de la sociedad cedente se convierten, tras la fusión, en activos y pasivos de la sociedad cesionaria.
  • Los accionistas que posean al menos el 90% del valor nominal de las acciones de la sociedad cedente (distintas de las acciones que ya poseían en ella, inmediatamente antes de la fusión, la sociedad cesionaria o sus filiales o sus representantes) se convierten en accionistas de la sociedad cesionaria en virtud de la fusión.
  • La contrapartida de la fusión que deben recibir los accionistas de la sociedad cedente que aceptan convertirse en accionistas de la sociedad cesionaria es satisfecha por la sociedad cesionaria en su totalidad mediante la emisión de acciones de la sociedad cesionaria, con la salvedad de que puede pagarse en efectivo por las acciones fraccionadas.
  • La actividad de la sociedad cedente está destinada a ser ejercida, tras la fusión, por la sociedad cesionaria.
  • No se pretende realizar ningún ajuste en los valores contables de los activos y pasivos de la sociedad cedente cuando se incorporan a los estados financieros de la sociedad cesionaria, salvo para garantizar la uniformidad de las políticas contables.

30. Una amalgama debe considerarse como una amalgama con carácter de compra, cuando no se cumpla una o varias de las condiciones especificadas en el párrafo 29.

31. Cuando una fusión se considere como tal, deberá contabilizarse según el método de agrupación de intereses descrito en los párrafos 33 a 35.

32. Cuando una fusión se considera una fusión con carácter de compra, debe contabilizarse según el método de compra descrito en los párrafos 36-39. El método de la agrupación de intereses

33. En la elaboración de los estados financieros de la sociedad cesionaria, los activos, pasivos y reservas (ya sean de capital o de ingresos o derivados de la revalorización) de la sociedad cedente deben registrarse por sus valores contables existentes y en la misma forma que en la fecha de la fusión. El saldo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la sociedad cedente debe agregarse al saldo correspondiente de la sociedad cesionaria o transferirse a la Reserva General, si la hubiera.

34. Si, en el momento de la fusión, la sociedad cedente y la cesionaria tienen políticas contables contradictorias, debe adoptarse un conjunto uniforme de políticas contables tras la fusión. Los efectos en los estados financieros de cualquier cambio en las políticas contables deben comunicarse de acuerdo con la Norma de Contabilidad (NC) 5, Beneficio o pérdida neta del período, partidas del período anterior y cambios en las políticas contables.

35. La diferencia entre el importe registrado como capital social emitido (más cualquier contraprestación adicional en forma de efectivo u otros activos) y el importe del capital social de la sociedad cedente debe ajustarse en las reservas.

El método de compra

36. En la elaboración de los estados financieros de la sociedad cesionaria, los activos y pasivos de la sociedad cedente deben incorporarse a sus valores contables existentes o, alternativamente, la contraprestación debe asignarse a los activos y pasivos individuales identificables sobre la base de sus valores razonables en la fecha de la fusión. Las reservas (ya sean de capital o de ingresos, o derivadas de la revalorización) de la sociedad cedente, distintas de las reservas legales, no deben incluirse en los estados financieros de la sociedad cesionaria, salvo en los casos indicados en el párrafo 39.

37. Cualquier exceso del importe de la contraprestación sobre el valor de los activos netos de la sociedad cedente adquiridos por la sociedad cesionaria deberá reconocerse en los estados financieros de la sociedad cesionaria como fondo de comercio resultante de la fusión. Si el importe de la contrapartida es inferior al valor de los activos netos adquiridos, la diferencia debe tratarse como Reserva de capital.

38. El fondo de comercio resultante de la fusión debe amortizarse a resultados de forma sistemática a lo largo de su vida útil. El periodo de amortización no debe ser superior a cinco años, a menos que se justifique un periodo algo mayor.

39. Cuando se cumplan los requisitos de la ley pertinente para registrar las reservas legales en los libros de la sociedad cesionaria, las reservas legales de la sociedad cedente deben registrarse en los estados financieros de la sociedad cesionaria. El débito correspondiente debe darse a una rúbrica de la cuenta adecuada (e.g., La reserva de ajuste de la fusión debe presentarse como una partida separada. Cuando ya no sea necesario mantener la identidad de las reservas estatutarias, tanto las reservas como la citada cuenta deben ser revertidas.

Procedimientos comunes

40. La contrapartida de la fusión debe incluir cualquier elemento no monetario a valor razonable. En caso de emisión de títulos, el valor fijado por las autoridades estatutarias puede considerarse el valor razonable. En el caso de otros activos, el valor razonable puede determinarse por referencia al valor de mercado de los activos cedidos. Cuando el valor de mercado de los activos cedidos no pueda evaluarse de forma fiable, dichos activos podrán valorarse a su respectivo valor neto contable.

41. Cuando el proyecto de fusión prevea un ajuste de la contraprestación en función de uno o varios acontecimientos futuros, el importe del pago adicional debe incluirse en la contraprestación si el pago es probable y puede hacerse una estimación razonable de su importe. En todos los demás casos, el ajuste debe reconocerse tan pronto como su importe sea determinable [véase la Norma de Contabilidad (NC) 4, Contingencias y hechos posteriores a la fecha del balance].

Tratamiento de las reservas especificadas en un plan de fusión

42. Cuando el plan de fusión sancionado por una ley prescribe el tratamiento que debe darse a las reservas de la sociedad cedente tras la fusión, debe seguirse el mismo. Cuando el plan de fusión sancionado por una ley prescriba un tratamiento diferente para las reservas de la empresa cedente después de la fusión, en comparación con los requisitos de esta norma que se habrían seguido si no se hubiera prescrito ningún tratamiento en el plan, se deben hacer las siguientes revelaciones en los primeros estados financieros después de la fusión:

  • Una descripción del tratamiento contable dado a las reservas y las razones para seguir un tratamiento diferente al prescrito en esta Norma.
  • Desviaciones en el tratamiento contable dado a las reservas según lo prescrito por el esquema de amalgama sancionado bajo el estatuto en comparación con los requisitos de esta Norma que se habrían seguido si no se hubiera prescrito ningún tratamiento por el esquema.
  • (c)El efecto financiero, si lo hubiera, derivado de dicha desviación.

La notificación del 30 de marzo de 2016, emitida por el Ministerio de Asuntos Corporativos, contiene una nota a pie de página en la que se indica que «el párrafo 42 no se aplicará a ningún plan de fusión aprobado en virtud de la Ley de Sociedades, 2013». Esta nota a pie de página no se ha añadido en la norma revisada en 2016 por el ICAI para las entidades distintas de las empresas (véase el anuncio XLV)

Información

43. Para todas las fusiones, las siguientes revelaciones deben hacerse en los primeros estados financieros después de la fusión:

  • Nombres y naturaleza general de la actividad de las empresas que se fusionan; (b) fecha efectiva de la fusión a efectos contables;
  • El método contable utilizado para reflejar la fusión;
  • Datos sobre el plan sancionado por la ley.

44. En el caso de las fusiones contabilizadas según el método de la agrupación de intereses, se deben incluir las siguientes informaciones adicionales en los primeros estados financieros posteriores a la fusión:

  • Descripción y número de acciones emitidas, junto con el porcentaje de acciones propias de cada empresa intercambiadas para efectuar la fusión;
  • El importe de cualquier diferencia entre la contraprestación y el valor de los activos netos identificables adquiridos, así como su tratamiento.

45. En el caso de las fusiones contabilizadas según el método de la compra, en los primeros estados financieros posteriores a la fusión se deben incluir las siguientes informaciones adicionales

  • La contraprestación por la fusión y una descripción de la contraprestación pagada o a pagar de forma contingente; y
  • El importe de cualquier diferencia entre la contraprestación y el valor de los activos netos identificables adquiridos, así como su tratamiento, incluido el período de amortización de cualquier fondo de comercio resultante de la fusión. Fusión después de la fecha del balance

46. Cuando una fusión se realiza después de la fecha del balance, pero antes de la emisión de los estados financieros de cualquiera de las partes de la fusión, la información debe ser revelada de acuerdo con la NC 4, «Contingencias y eventos que ocurren después de la fecha del balance», pero la fusión no debe ser incorporada en los estados financieros. En determinadas circunstancias, la fusión también puede proporcionar información adicional que afecte a los propios estados financieros, por ejemplo, permitiendo que se mantenga la hipótesis de empresa en funcionamiento.

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