Amortización de los gastos preliminares

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Para una empresa, la etapa inicial es la más crítica en su ciclo de vida. En esta etapa inicial, los negocios incurren en diversos gastos.

Amortización de los gastos preliminares incurridos antes del inicio de la actividad, la ampliación de una actividad existente, la creación de una nueva unidad, etc. son susceptibles de ser amortizados en virtud del artículo 35D de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.

¿Quién es un asesor elegible a efectos de esta sección??

Un asesor elegible a los efectos de la sección 35D incluye a las empresas indias o a una persona que no sea una empresa que sea residente de la India.

¿Cuál es la finalidad de los gastos preliminares??

Como se ha comentado anteriormente, los gastos preliminares deben realizarse con el fin de:

  • Inicio de un nuevo negocio
  • Ampliación de un negocio existente – creación de una nueva empresa

¿Cuáles son los gastos preliminares que se pueden amortizar??

Los gastos que se realicen en relación con lo siguiente

  • Elaboración de informes de viabilidad, informes de proyectos, informes de estudios de mercado, informes de servicios de ingeniería
  • Gastos legales por la redacción de los acuerdos necesarios para llevar a cabo el negocio
  • Gastos legales por la redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos
  • Gastos de impresión de los documentos anteriores
  • Gastos de registro de la empresa en el ROC
  • Comisión de suscripción, corretaje y gastos pagados en relación con la emisión de acciones y obligaciones o la emisión del folleto
  • Cualquier otro gasto que se prescriba y que no sea deducible en virtud de otra sección.

¿Cuál es el alcance de la deducción permitida??

La deducción permitida será la menor de las siguientes: gasto real realizado o:

  • 5% del coste de un proyecto (coste del proyecto= coste del inmovilizado en el último día del año anterior)
  • 5% del capital empleado – aplicable a una empresa (capital empleado= capital desembolsado + obligaciones + préstamos a largo plazo al último día del año anterior)
  • La cantidad así calculada se admitirá como deducción igualmente durante un periodo de 5 años.

Cuál es la diferencia entre la Ley del Impuesto sobre la Renta y el tratamiento contable según la norma AS 22?

La Ley del Impuesto sobre la Renta ordena que los gastos preliminares se amorticen igualmente en un periodo de 5 años. Pero el tratamiento contable prefiere la amortización en su totalidad dentro del mismo año. Esto lleva a un problema de calendario en la fiscalidad, ya que el contribuyente ofrece más ingresos a los impuestos y pagará menos impuestos en el futuro (ya que se permite 1/5 de la deducción durante 5 años). Por lo tanto, habrá la creación de un Activo por Impuestos Directos (DTA) para los gastos preliminares que se amortizan y el contribuyente debe tener esto en cuenta.

Qué ocurre con los gastos no amortizados en caso de fusión o escisión?

En caso de fusión o escisión, la empresa fusionada de una empresa resultante podrá amortizar el importe restante de los gastos preliminares durante los años restantes.

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