Mucha confusión ha habido en torno a la reclamación de reembolsos bajo el GST. El CBIC emitió una circular CGST no. 135 de fecha 31 de marzo de 2020 para aclarar el reembolso del GST para algunas cuestiones relacionadas con su procesamiento en línea y garantizar la uniformidad en la aplicación de las disposiciones del GST.
Agrupación de las solicitudes de reembolso a través de los años financieros
Circular No. 37/11/2018-GST de fecha 15 de marzo de 2018, restringió la agrupación de reembolsos pertenecientes a períodos fiscales repartidos en diferentes ejercicios económicos. Se permitió la agrupación de las solicitudes de reembolso de impuestos sólo para múltiples períodos fiscales dentro del mismo año financiero. Más tarde, una Circular General no. 125/2019 se emitió el 18 de noviembre de 2019 para los reembolsos de GST en línea y se mantuvo la misma restricción.
Los exportadores comerciales se enfrentan a muchas dificultades debido a esta restricción. Por ejemplo, si recibieron bienes en el último trimestre del ejercicio pero realizaron exportaciones en el primer trimestre de otro ejercicio, no pudieron solicitar la devolución del crédito fiscal acumulado (ITC).
Después de un cuidadoso examen de esta cuestión y de varias representaciones recibidas de los contribuyentes, la CBIC eliminó esta restricción en la agrupación de las devoluciones para los períodos de impuestos a través de diferentes ejercicios financieros. Por lo tanto, la Circular General sobre las devoluciones se ha modificado y la restricción sobre la agrupación de las solicitudes de devolución a través de diferentes ejercicios financieros ya no es aplicable.
Reembolso debido a la reducción de la tasa de GST
El artículo 54(3)(ii) de la Ley CGST establece que la devolución de cualquier ITC no utilizado sólo puede solicitarse si el crédito se ha acumulado porque el tipo impositivo sobre los suministros de entrada era superior al tipo impositivo sobre los suministros de salida (distintos de los suministros con calificación NIL o totalmente exentos).
El CBIC ha aclarado a través de esta circular que el reembolso del ITC acumulado debido a la estructura fiscal invertida, puede ser solicitado sólo si los suministros de entrada y salida son dos clases diferentes de bienes. Si los suministros entrantes y salientes tienen la misma tasa y el ITC se acumula debido al cambio de la tasa de impuestos en diferentes puntos del tiempo, entonces esa solicitud de ITC no puede ser aprovechada bajo la sección 54 (3) (ii).
Vamos a entender con la ayuda de un ejemplo. Un contribuyente (X) ha comprado un producto Y que conlleva el 18% de GST. Pero, después de dicha compra, el tipo impositivo sobre Y se redujo al 12%. Por lo tanto, cuando X vende bienes Y, tendrá que pagar un impuesto del 12%. En este caso, habrá una acumulación de ITC debido a la diferencia de tipos impositivos (18% menos 12%).
Anteriormente, los contribuyentes reclamaban este ITC como reembolso, pero a través de esta Circular, se aclara que estos reembolsos debidos a la estructura fiscal invertida no pueden ser reclamados.
Reembolso de GST que no sean suministros de tasa cero
La Circular General sobre el reembolso del GST clasifica todas las solicitudes de reembolso recibidas en el formulario GST RFD-01. La clasificación es:
En la actualidad, el reembolso se paga en efectivo incluso si las solicitudes no pertenecen a suministros con tasa cero. Esto significa que los reembolsos en efectivo se pagan incluso si los pagos de impuestos se hacen a través de la utilización de ITC, lo que puede conducir a la utilización involuntaria de los saldos de crédito por los contribuyentes.
Pero, de acuerdo con una reciente notificación del CBIC de fecha 23 de marzo de 2020, la devolución del exceso de impuestos pagados en los suministros que no sean de tasa cero estará ahora disponible en proporción a la salida de efectivo o del libro de crédito. En otras palabras, esta proporción será sobre la base del pago original del impuesto, i.e. en la misma proporción en la que se cargó el libro de caja y de crédito para el pago del impuesto y para el que se solicita posteriormente el reembolso. Para el pago en efectivo, se emitirá una orden en el formulario GST RFD-06 y para volver a acreditar el importe del ITC en el libro de crédito electrónico, el funcionario del GST emitirá un formulario GST PMT-03.
Reembolso del crédito fiscal a los insumos según la sección 54(3)
Había mucha confusión sobre la solicitud de reembolso de ITC para las facturas no reflejadas en GSTR-2A. El párrafo 36 de la Circular General de reembolso del GST permitía reclamar un reembolso de dicho ITC. Sin embargo, se insertó una nueva regla que restringe sólo el 10% del ITC elegible en GSTR-2A como el ITC provisional. Así que en total, el 110% del ITC elegible como se refleja en GSTR-2A se permite como solicitud de ITC en GSTR-3B. Se recibieron varias referencias sobre la admisibilidad del reembolso del ITC en las facturas que no se reflejan en GSTR-2A del solicitante después de la inserción de esta norma.
Por lo tanto, esta circular aclara que el reembolso del ITC acumulado puede solicitarse sólo en la medida de las facturas cargadas por el proveedor en GSTR-1 y posteriormente reflejadas en GSTR-2A del solicitante del reembolso.
Mencionando el HSN/SAC en el Anexo «B» del RFD-01
Todos los solicitantes de reembolso deben presentar una copia de su GSTR-2A y un Anexo B (detalles de las facturas entrantes) al presentar el RFD-01 para el reembolso del ITC acumulado. Cuando alguna factura no se refleje en GSTR-2A, pero el solicitante haya solicitado ITC, puede cargar los detalles por separado en el Anexo B.
Se han recibido varias observaciones de los funcionarios del GST en el sentido de que los detalles del HSN no están disponibles en el formulario GSTR-2A, lo que dificulta la distinción entre el ITC de los insumos, los servicios de insumos y los bienes de capital. Esta distinción es importante porque el reembolso del ITC en ciertos bienes de capital y servicios no está disponible en ciertos casos. Por lo tanto, esta circular aclara que el código HSN/SAC debe mencionarse en la columna adicional prevista en el Anexo B. Los detalles se pueden obtener de las respectivas facturas entrantes. Si no es obligatorio mencionar el código HSN/SAC para sus proveedores en sus facturas entrantes, entonces este requisito de mencionar los códigos HSN en el Anexo B no será necesario para los demandantes.
También, un formato modificado de la declaración está disponible para los solicitantes para cargar los detalles de las facturas que reflejan en su formulario GSTR-2A. La declaración es como se indica a continuación: